El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto para la igualdad y no discriminación de personas LGTBI en el ámbito laboral

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al nuevo Real Decreto, propuesto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que impulsa la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas. Este avance normativo materializa el acuerdo alcanzado entre el Ministerio, las organizaciones sindicales CCOO y UGT, así como las patronales CEOE y CEPYME.


Protección de derechos y desarrollo normativo de la Ley
4/2023

El Real Decreto refuerza los derechos de las personas LGTBI, desarrollando la Ley 4/2023, de 28 de febrero, que busca garantizar la igualdad real y efectiva de las personas trans y la protección de los derechos de las personas LGTBI, con el objetivo de erradicar

Además, el nuevo reglamento armoniza el ordenamiento jurídico español con las normativas de la Unión Europea, como la Carta de los Derechos Fundamentales, la Convención Europea de Derechos Humanos y la Directiva 2000/78/CE, que establece un marco para la igualdad de trato. en el empleo. Asimismo, este paso normativo contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, en particular el ODS 10.

Supervisión de la inspección de trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social será la encargada de velar por el cumplimiento del Real Decreto y asegurarse de que las medidas acordadas entre las partes se ajusten a los requisitos legales.

Contenido del Real Decreto

Empresas obligadas

Las empresas con más de 50 personas trabajadoras estarán obligadas a implantar estas medidas planificadas. También se aplicarán a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal mientras estén prestando servicios.

El protocolo contra el acoso incluye a todas las personas que interactúan con la empresa, como quienes solicitan empleo, personal externo, proveedores, clientes y visitas.

Las empresas deberán constituir una comisión negociadora en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del decreto. Si no existe un convenio colectivo, la negociación deberá concluir en un máximo de seis meses. Si tras la negociación no se llega a un acuerdo, se aplicarán las medidas mínimas establecidas en la norma.

Medidas planificadas

Las empresas y sus representantes tendrán libertad para acordar el contenido de las medidas planificadas, siempre y cuando incluyan los mínimos establecidos por el Real Decreto. Los convenios colectivos y acuerdos de empresa deberán contemplar al menos las siguientes medidas:

  • Protocolo frente al acoso: Prevención, detección y actuación ante el acoso, ajustado a las disposiciones del anexo II de la norma.
  • Igualdad de trato y no discriminación: Cláusulas que incluyen explícitamente la orientación sexual, identidad de género y expresión de género.
  • Acceso al empleo: Formación específica para quienes participan en procesos de selección, garantizando criterios objetivos.
  • Promoción y clasificación profesional: Asegurar oportunidades de carrera en igualdad de condiciones.
  • Formación y sensibilización: Planes de formación que incluyen módulos sobre derechos de las personas LGTBI, dirigidos a toda la plantilla.
  • Entornos inclusivos: Fomentar la diversidad dentro de la empresa.
  • Permisos y beneficios sociales: Incluir a las familias diversas en el acceso a beneficios y permisos, con especial atención a personas trans.
  • Régimen disciplinario: Sanciones claras por comportamientos que vulneren la libertad sexual o discriminan por identidad o expresión de género.

Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia

El protocolo deberá cumplir los siguientes principios:

  • Rapidez y agilidad en la investigación y resolución de los casos de acoso.
  • Protección de la intimidad y confidencialidad de las personas afectadas.
  • Protección de la víctima ante posibles represalias, cuidando de su seguridad física y psicológica.
  • Justicia y audiencia imparcial para todas las partes implicadas.
  • Restitución de las víctimas, garantizando la reversión de cualquier modificación de sus condiciones laborales.
  • Prohibición de represalias contra quienes denuncian, testifiquen o colaboren en la investigación.
  • Medidas cautelares que aseguren la protección de la víctima durante el proceso.

El órgano encargado de aplicar este protocolo deberá emitir un informe vinculante que podrá llevar a cabo a incoar un expediente sancionador o archivar la denuncia.

Con este Real Decreto, el Gobierno refuerza su compromiso con la igualdad y la protección de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, promoviendo entornos inclusivos y seguros para todos.

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