Delegado de protección de datos (DPO) para empresas

La clave para una gestión de datos segura.

Delega la protección de datos de tu empresa en 4DLegal

¿Necesitas designar un responsable de protección de datos en tu empresa? En nuestro bufete legal, comprendemos la importancia crítica de cumplir con las regulaciones de protección de datos. Es por eso que ofrecemos un servicio especializado en la delegación de protección de datos (DPO), diseñado para ayudar a empresas como la tuya a cumplir con las leyes de privacidad y garantizar el manejo adecuado de la información personal.

Nuestro equipo de expertos legales en protección de datos está preparado para guiarte en cada etapa del proceso de designación de un DPO. Desde la evaluación inicial de tus necesidades específicas hasta la selección y designación del candidato más adecuado, nos aseguramos de que tu empresa cumpla con los requisitos establecidos por el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) y otras normativas locales. Con nuestra ayuda, puedes estar seguro de que tu negocio opera dentro de los límites legales y protege la confidencialidad y seguridad de los datos personales de tus clientes y empleados.

Además de ofrecer asesoramiento legal sólido, también proporcionamos servicios de formación especializada para tu DPO y personal, promoviendo una cultura organizacional centrada en la protección de datos. No permitas que la falta de un responsable de protección de datos cualificado ponga en riesgo la seguridad y la reputación de tu empresa. Confía en nuestro bufete legal para gestionar de manera efectiva y profesional la designación de tu DPO. 

Servicios ofrecidos​

Protección de Datos

La obligación de contar con un Data Protection Officer (DPO) o Delegado de Protección de Datos

Las empresas que tienen la obligación de contar con un Delegado de Protección de Datos son las que:

  1. El tratamiento de datos lo lleva a cabo una autoridad pública, salvo los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
  2. Las actividades principales del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento consistan en operaciones que requieran una observación habitual y sistemática de datos personales a gran escala.
  3. A raíz de la obligación de contar con un Canal de Denuncias, para las empresas de 50 trabajadores, se obligan igualmente a contar con un DPO, debido a la sensibilidad de los datos que se van a tratar.
  4. Las actividades de responsables o encargados consisten en el tratamiento a gran escala de categorías de datos especiales:
  • Origen étnico o racial
  • Opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas
  • La afiliación sindical
  • El tratamiento de datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar a una persona física
  • Datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física
  • Condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas.

Sanciones por no contar con un Delegado de Protección de Datos (DPO)

En caso de incumplimiento, las sanciones pueden variar en gravedad, desde multas leves que oscilan entre 626 y 6.250 euros hasta multas muy graves que pueden llegar hasta los 600.000 euros. Nuestro objetivo es guiar a las empresas en la adecuación a estas normativas, mitigando riesgos y asegurando el respeto a la privacidad y seguridad de los datos.

¿Te gustaría conocernos un poco más?​

Utiliza nuestro formulario para escribirnos o elige el momento que mejor te convenga para conocer nuestros expertos y resolver tus dudas en una llamada.

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre el Delegado de Protección de Datos (DPO)

Resolvemos las dudas más habituales sobre quién está obligado a designar un DPO, qué funciones tiene y cómo contratarlo de forma externa.

El DPO es la figura encargada de supervisar el cumplimiento del RGPD dentro de una organización. Sus funciones incluyen informar y asesorar al responsable del tratamiento, supervisar el cumplimiento normativo, actuar como punto de contacto con la AEPD y cooperar con la autoridad de control en caso de inspección.

Son obligados los organismos públicos, empresas que traten a gran escala categorías especiales de datos (salud, ideología, origen étnico), y empresas cuya actividad principal implique observación habitual y sistemática de interesados. La LOPDGDD amplía la obligación en España a colegios profesionales, entidades financieras, aseguradoras, centros sanitarios y operadores de telecomunicaciones.

El RGPD permite ambas opciones. El DPO externo ofrece mayor independencia, experiencia multisectorial y coste más reducido que un perfil interno a jornada completa. 4DLegal presta el servicio de DPO externo asumiendo todas las responsabilidades que establece la normativa.

La ausencia de DPO cuando es obligatorio constituye una infracción sancionable con multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación anual global. La AEPD puede requerir su designación inmediata e iniciar un procedimiento sancionador.

El RGPD garantiza que el DPO no puede recibir instrucciones de la dirección en el ejercicio de sus funciones, ni ser destituido ni sancionado por ejercerlas. Debe tener acceso directo a la alta dirección, lo que hace que muchas empresas opten por un DPO externo por su independencia natural.

Los datos de contacto del DPO deben comunicarse a la AEPD y publicarse en la política de privacidad de la empresa. El DPO debe estar disponible como punto de contacto tanto para los interesados que ejerzan sus derechos como para la propia AEPD.

El coste varía en función del tamaño de la empresa, el volumen y tipología de datos tratados y la complejidad regulatoria del sector. Contacta con 4DLegal para obtener un presupuesto personalizado sin compromiso.