Plan de Igualdad en 2025: Como cumplir con RD 901/2020 y RD 902/2020

En 2025, el plan de igualdad es una herramienta de gestión imprescindible: reduce riesgos legales, mejora la atracción de talento y abre puertas a licitación pública. La normativa clave es el RD 901/2020 (planes de igualdad y su registro) y el RD 902/2020 (igualdad retributiva).

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad y desde cuando?

  • Obligatorio para empresas de 50 o más personas trabajadoras (desde el 7/03/2022).
  • Escalonado: 151–250 (hasta 7/03/2020), 101–150 (hasta 7/03/2021), 50–100 (hasta 7/03/2022).
  • Para contratar con el sector público se exige tener el plan inscrito en REGCON.
  • Todas las empresas (también <50) deben contar con “registro retributivo“; y es obligatorio un “protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo“.

Contenido mínimo de un Plan de Igualdad ganador

  • Comisión negociadora: constitución y calendario.
  • Diagnóstico (datos cuantitativos y cualitativos): selección y promoción, formación, conciliación y corresponsabilidad, retribuciones, infrarrepresentación, prevención del acoso, comunicación y cultura.
  • Auditoría retributiva: valoración de puestos, análisis de brecha, medidas correctoras y calendario.
  • Medidas y objetivos con responsables, recursos y plazos; indicadores de seguimiento.
  • Protocolo de acoso: procedimiento, canales, garantías de confidencialidad y no represalias.
  • Registro en REGCON: inscripción obligatoria. “Vigencia máxima: 4 años” con evaluaciones periódicas.

Hoja de ruta para adaptarse a la normativa en 60 días

  • Semanas 1–2: constitución de la comisión; recopilación de datos; mapa de fuentes y cláusulas informativas de protección de datos.
  • Semanas 3–4: diagnóstico y auditoría retributiva; valoración de puestos; borrador de medidas.
  • Semanas 5–6: cierre de objetivos/KPIs; protocolo de acoso; aprobación y registro REGCON; plan de comunicación interna.

KPIs de igualdad que sí ayudan a decidir

  • % mujeres en puestos de responsabilidad y en áreas STEM/ventas.
  • Brecha retributiva ajustada (mediana) por grupo y nivel.
  • % promociones y aumentos salariales por sexo (y ratio de elegibilidad).
  • Tasa de bajas por maternidad/paternidad que regresan a su puesto.
  • Uso de medidas de conciliación por sexo.
  • Tiempo de resolución de denuncias por acoso y satisfacción tras la gestión.

Errores comunes a la hora de elaborar el plan de igualdad y cómo evitarlos

  • Plan “de papel” sin indicadores → Ancla medidas a KPIs y revisiones trimestrales.
  • No negociar correctamente con RLT → Documenta convocatorias, actas y acuerdos.
  • Diagnóstico sin datos de calidad → Cierra fuentes y definiciones antes de calcular.
  • Olvidar el seguimiento → Comité de igualdad con agenda, evidencias y actas.
  • No inscribir en REGCON → Sin registro puedes quedar fuera de licitaciones públicas.

Preguntas frecuentes acerca del Plan de Igualdad

  • ¿Cuál es la “vigencia” del plan?

Hasta 4 años como máximo, con revisiones parciales si cambian las circunstancias.

  • ¿Necesito auditoría retributiva si soy <50?

En >50, la auditoría forma parte del plan.

  • ¿Qué pasa si no lo registro?

Riesgo de sanciones y exclusión de licitaciones; además, no se considera cumplida la obligación.

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