Impacto legal y reputacional por vulnerar la confidencialidad en procesos laborales

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 200.000 € (reducida a 120.000 € por reconocimiento de responsabilidad y pronto pago) a Servicios Especiales S. A. por difundir, vía correo electrónico dirigido al Comité de Empresa, los nombres y apellidos de las personas denunciantes y denunciadas en un protocolo de acoso laboral. Con ello vulneró los artículos 5.1 f) y 9 del RGPD, que exigen confidencialidad reforzada para datos sensibles.

¿Por qué es especialmente grave este incidente?

Área afectadaRiesgo jurídico y reputacional
Protección de datosDivulgación de datos sensibles sin consentimiento ⇒ infracción RGPD/LOPDGDD
IgualdadQuebranto del protocolo obligatorio de acoso laboral ⇒ desprotección de víctimas
ComplianceFalta de controles internos, formación y cultura de cumplimiento

Claves legales que toda empresa debe conocer

  1. Principio de confidencialidad (art. 5.1 f RGPD): los datos solo deben ser accesibles para quienes los necesiten.
  2. Categorías especiales (art. 9 RGPD): revelar identidad en un proceso de acoso implica tratar datos “que revelan opiniones, creencias o situación laboral” → mayor nivel de protección.
  3. Artículo 24 LOPDGDD: obliga a documentar medidas técnicas y organizativas; su ausencia eleva la cuantía de la sanción.

Comparativa de multas RGPD en entornos laborales (España, 2023‑2025)

AñoMotivoImporte originalEmpresa
2025Revelar identidad en acoso200.000 €Servicios Especiales S.A.
2024Fuga de historiales médicos150.000 €Clínica Privada Y
2023Videovigilancia sin base legal70.000 €Industrias Tecno X

Checklist rápido para prevenir sanciones en procesos de acoso laboral

  1. Canal interno seguro (encriptado, accesos restringidos).
  2. Anonimización inmediata de denunciantes y testigos.
  3. Formación específica a RR. HH. y Comité de Empresa sobre confidencialidad.
  4. Evaluación de impacto (EIPD) previa cuando se traten datos sensibles.
  5. Registro de actividades actualizado (art. 30 RGPD).
  6. Auditoría anual de protocolos de igualdad y acoso.
  7. Política de comunicaciones: prohibir correos masivos con datos sensibles.

La resolución de la AEPD es un aviso contundente: la gestión incorrecta de procesos sensibles puede costar cientos de miles de euros y dañar irreversiblemente la reputación interna y externa de la organización.

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