Formación de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Curso de Prevención del Blanqueo de Capitales

Formación obligatoria anual para sujetos obligados. Cumple con el SEPBLAC y detecta operaciones de riesgo a tiempo.

El desconocimiento no te libra de las multas del SEPBLAC

La Ley 10/2010 es implacable: si eres un Sujeto Obligado (inmobiliaria, joyero, asesor, auditor, fundación, etc.), tienes la obligación legal de formar a tus empleados anualmente. Aquí no hay excusas.

El blanqueo de capitales es un delito silencioso. Los criminales intentan usar tu estructura empresarial para lavar dinero ilícito. Si no tienes las barreras adecuadas:

  • Sanciones multimillonarias: Las multas por incumplimiento de la normativa PBC/FT son de las más altas de nuestro ordenamiento jurídico, pudiendo llevar al cierre del negocio.

  • Responsabilidad personal: Los administradores y directivos pueden responder con su patrimonio personal ante fallos graves de control.

  • Daño irreparable: Verse involucrado en una investigación por blanqueo, aunque sea por negligencia, supone la muerte comercial de la entidad.

La formación anual es tu única evidencia de que la empresa ha puesto los medios para evitar ser instrumentalizada.

¿Qué aprenderá tu equipo?

¿Por qué 4DLegal?

Expertos en Cumplimiento ante el SEPBLAC

La formación en PBC/FT suele ser densa y aburrida, lo que hace que los empleados no presten atención. En 4DLegal cambiamos eso. Somos expertos externos ante el SEPBLAC y sabemos exactamente qué buscan los inspectores.

Convertimos la obligación anual en un ejercicio práctico de detección de riesgos.

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Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre la Formación en Prevención del Blanqueo de Capitales

Resolvemos las dudas más habituales sobre la obligación de formar a directivos y empleados en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y sobre cómo evitar sanciones por incumplimiento.

El artículo 29 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, obliga a los sujetos obligados a adoptar las medidas oportunas para que sus empleados conozcan las exigencias derivadas de esta Ley. Estas medidas deben incluir la participación acreditada del personal en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. No es una recomendación de buenas prácticas, sino una obligación legal exigible en cualquier inspección del SEPBLAC.

Todas las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de sujeto obligado conforme al artículo 2.1 de la Ley 10/2010: entidades de crédito, aseguradoras y corredores de seguros de vida, empresas de servicios de inversión, gestoras de fondos de pensiones, agencias y promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, notarios, registradores, casinos y operadores de apuestas, entre otros. La obligación de formar recae sobre la entidad, no solo sobre quien trata directamente con el cliente.

El plan formativo debe ser anual y estar aprobado por el órgano de control interno de la entidad. Ha de adaptarse a los distintos perfiles y puestos de la organización según su nivel de exposición y responsabilidad, con el objetivo de que el personal sepa detectar operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, conozca los procedimientos internos de comunicación y entienda sus funciones dentro del sistema de prevención de la empresa.

La Ley exige formación permanente, no un curso puntual. En la práctica esto se traduce en un plan de formación anual, revisado y aprobado cada año por el órgano de control interno, cuya adecuación es valorada específicamente por el experto externo en el informe de examen que deben encargar los sujetos obligados con la periodicidad prevista en el artículo 28 de la Ley 10/2010.

El examen externo regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2010 evalúa la eficacia de las medidas de control interno adoptadas por el sujeto obligado, y la formación del personal es uno de los aspectos que el experto externo debe valorar expresamente. El informe resultante debe estar a disposición de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales durante los cinco años siguientes a su emisión, por lo que una formación deficiente o no acreditada puede quedar reflejada como una debilidad del sistema.

El incumplimiento de las obligaciones de formación y de control interno puede calificarse como infracción grave o muy grave según el Capítulo VIII de la Ley 10/2010. Las infracciones graves se sancionan con multa desde 60.001 euros hasta la mayor cifra entre el 1% del patrimonio neto, el contenido económico de la operación más un 50%, o 150.000 euros. Las muy graves parten de 150.000 euros y pueden alcanzar hasta 10.000.000 euros, el 10% del volumen de negocio anual o el quíntuplo del beneficio obtenido, con responsabilidad adicional para administradores y directivos.

Deben recibirla todos los empleados, directivos y agentes que desarrollen su actividad en áreas sensibles a efectos de prevención del blanqueo de capitales, es decir, quienes intervienen en la identificación de clientes, el análisis de operaciones o la toma de decisiones sobre su comunicación al SEPBLAC. El nivel y contenido de la formación debe graduarse en función del riesgo y la responsabilidad de cada puesto.