Registro Retributivo

Elabora y actualiza tu registro retributivo con el asesoramiento de 4DLegal.

Registro Retributivo: Transparencia Salarial y Cumplimiento Legal

El registro retributivo es un documento obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño, según el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva.


En 4DLegal elaboramos tu registro de forma completa, precisa y adaptada a tu estructura salarial, asegurando el cumplimiento normativo, la transparencia y la detección de posibles diferencias salariales entre mujeres y hombres.


Nuestro servicio está diseñado para que tu empresa pueda presentar un registro claro, defendible y siempre actualizado ante la Inspección de Trabajo.

¿Qué incluye nuestro servicio de Registro Retributivo?

Nuestro servicio se adapta completamente a la estructura de cada empresa e incluye:

Igualdad retributiva

Beneficios destacados del Registro Retributivo

  • Obligatorio para todas las empresas, sin importar el tamaño.
  • Transparencia salarial real con datos comparados por sexo, categoría y puesto.
  • Detección de diferencias retributivas y criterios objetivos de justificación.
  • Documentación adaptada a la Inspección de Trabajo.
  • Asesoramiento continuo para mantener el registro actualizado.

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Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre el Registro Retributivo

Resolvemos las dudas más habituales sobre la obligación del registro retributivo, qué información debe incluir y cómo afecta a la brecha salarial de género.

El Registro Retributivo es el documento en el que todas las empresas, con independencia de su tamaño, deben registrar los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Su obligatoriedad viene establecida en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollada por el Real Decreto 902/2020.

Todas las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena, con independencia de su tamaño o sector, están obligadas a disponer de un Registro Retributivo. No existe ningún umbral mínimo de plantilla: desde la empresa con un solo trabajador hasta las grandes corporaciones están sujetas a esta obligación.

El Registro debe incluir los valores medios de los salarios base, los complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, idiomas, etc.) y las percepciones extrasalariales (dietas, kilometraje, plus de transporte, etc.), todo ello desagregado por sexo y por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo. Debe incluir también la media y la mediana de las retribuciones.

Los trabajadores tienen derecho a acceder al Registro Retributivo a través de su representación legal. Si no existe representación legal de los trabajadores, la empresa debe facilitar directamente a los empleados la información sobre las diferencias porcentuales que existan entre las retribuciones medias de hombres y mujeres. En ningún caso el registro contiene datos individuales de cada trabajador, sino valores medios por grupos.

El Registro Retributivo debe actualizarse cuando se produzcan cambios sustanciales en las retribuciones de la empresa, y en todo caso debe estar actualizado en el momento en que la Inspección de Trabajo pueda requerirlo. Se recomienda su revisión anual coincidiendo con la revisión salarial o con la negociación del convenio colectivo.

Si el Registro muestra que la media de retribución de uno de los sexos es superior en un 25% o más al otro en algún grupo, categoría o puesto de trabajo, la empresa debe incluir en el propio registro una justificación de que dicha diferencia responde a causas objetivas no relacionadas con el sexo. Si no puede justificarlo, está en situación de discriminación retributiva y deberá adoptar medidas correctoras, que en el caso de empresas con Plan de Igualdad deben incorporarse a la auditoría retributiva.

La ausencia de Registro Retributivo o su incumplimiento se tipifica como infracción grave en la LISOS, con multas de entre 626 y 6.250 euros. La Inspección de Trabajo puede requerirlo en cualquier visita de inspección y, ante su ausencia, puede iniciar un procedimiento sancionador. Además, su inexistencia puede ser indicio de discriminación retributiva en procedimientos judiciales.