Nuestra auditoría retributiva está 100% alineada con el Real Decreto 902/2020 e incluye:
1. Descripción del sistema retributivo actual
Analizamos:
Una radiografía completa del modelo salarial de la empresa.
2. Análisis cuantitativo de brecha retributiva
Realizamos un estudio detallado que incluye:
3. Justificación de diferencias
Determinamos si las diferencias detectadas se deben a:
4. Plan de actuación (obligatorio)
Diseñamos un plan detallado con:
Es un documento esencial para cumplir con la normativa y demostrar compromiso con la igualdad.
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Resolvemos las dudas más habituales sobre la obligación de realizar una auditoría retributiva, qué analiza y cómo contribuye a corregir la brecha salarial de género.
La auditoría retributiva es el análisis que permite obtener información sobre el valor de los puestos de trabajo de la empresa y la retribución percibida por hombres y mujeres en cada uno de ellos. Su finalidad es detectar, corregir y prevenir situaciones de discriminación retributiva por razón de sexo. Es un elemento obligatorio del Plan de Igualdad para las empresas de 50 o más trabajadores.
Están obligadas todas las empresas con 50 o más trabajadores que deben tener Plan de Igualdad, conforme al Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. La auditoría retributiva debe incorporarse al Plan de Igualdad y renovarse en cada revisión del mismo.
La auditoría retributiva debe analizar: la retribución media de hombres y mujeres desagregada por grupos profesionales, categorías y puestos de trabajo, los factores que pueden estar generando diferencias retributivas (antigüedad, complementos, horas extra, plus de nocturnidad, etc.), si dichas diferencias están justificadas objetivamente o constituyen discriminación, y las medidas correctoras necesarias para eliminar las diferencias injustificadas.
El principio de igual retribución por trabajo de igual valor, recogido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, obliga a la empresa a pagar el mismo salario a hombres y mujeres que realicen trabajos de igual valor, entendiendo por tal los que requieren las mismas aptitudes, formación, esfuerzo y responsabilidad, con independencia de que tengan la misma denominación o categoría profesional.
El Registro Retributivo es el documento en el que la empresa debe registrar los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y por grupos profesionales, categorías y puestos de trabajo. Es obligatorio para todas las empresas con independencia de su tamaño. La auditoría retributiva es un análisis más profundo que se realiza a partir de los datos del registro y que es obligatorio solo para empresas con Plan de Igualdad.
Cuando la auditoría detecta diferencias retributivas no justificadas entre hombres y mujeres, la empresa está obligada a establecer un plan de corrección con medidas y plazos concretos para eliminarlas. La persistencia de discriminación retributiva puede dar lugar a reclamaciones individuales de las trabajadoras afectadas ante los juzgados de lo social, sanciones de la Inspección de Trabajo de hasta 6.250 euros por infracción grave, y daño reputacional significativo.
La auditoría retributiva tiene la misma vigencia que el Plan de Igualdad en el que se integra, con un máximo de cuatro años. Debe actualizarse en cada renovación del Plan de Igualdad y también cuando la Comisión de Seguimiento detecte cambios significativos en la estructura retributiva de la empresa que aconsejen una revisión anticipada.