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La obligatoriedad de elaborar un Planes de igualdad para empresas en la empresa puede darse en tres supuestos:
Las sanciones del Plan de Igualdad incluidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en el que se establecen sanciones económicas que pueden alcanzar hasta 225.018 €.
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Resolvemos las dudas más habituales sobre quién está obligado a tener un Plan de Igualdad, qué debe incluir y cuáles son las sanciones por no tenerlo.
Un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas adoptadas en la empresa para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Incluye un diagnóstico previo de la situación de la empresa, los objetivos concretos de igualdad, las estrategias y prácticas para alcanzarlos, y los sistemas de seguimiento y evaluación de los resultados.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, están obligadas a negociar y aplicar un Plan de Igualdad todas las empresas con 50 o más trabajadores. También están obligadas las empresas de cualquier tamaño cuando así lo establezca el convenio colectivo aplicable o cuando la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador. El incumplimiento de la obligación es una infracción grave.
El Real Decreto 901/2020 establece que el Plan de Igualdad debe abordar como mínimo: el proceso de selección y contratación, la clasificación profesional, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo incluyendo la auditoría salarial, el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación, la infrarrepresentación femenina, las retribuciones, y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
El Plan de Igualdad debe negociarse con la representación legal de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal o sección sindical). El proceso comienza con la constitución de una Comisión Negociadora paritaria, sigue con la elaboración del diagnóstico de situación, continúa con la negociación de las medidas y concluye con la firma del Plan. Si no hay representación legal, deben constituirse comisiones ad hoc.
Sí. El Real Decreto 901/2020 obliga a inscribir el Plan de Igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, dependiente del Ministerio de Trabajo. El registro es un requisito para acceder a contratos con las Administraciones Públicas y a determinadas subvenciones y bonificaciones. 4DLegal gestiona el proceso de registro una vez aprobado el Plan.
La ausencia de Plan de Igualdad cuando es obligatorio se tipifica como infracción grave en la LISOS, con multas de entre 626 y 6.250 euros. Además, la empresa puede ser excluida de la obtención de subvenciones y ayudas públicas, perder los beneficios fiscales y de Seguridad Social, y quedar inhabilitada para contratar con las Administraciones Públicas.
Los Planes de Igualdad tienen una vigencia máxima de cuatro años, aunque pueden establecer una duración menor. Antes de que expire su vigencia, la empresa debe iniciar el proceso de diagnóstico y negociación de un nuevo Plan. Además, la Comisión de Seguimiento debe reunirse con la periodicidad que establezca el propio Plan para evaluar el grado de cumplimiento de las medidas.