Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo: la ley obliga a tenerlo listo antes del 5 de diciembre de 2026

Si tu empresa tiene más de 200 personas trabajadoras en un mismo centro (o más de 100 por turno), el reloj ya está corriendo: la Ley de Movilidad Sostenible obliga a contar con un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) aprobado e implantado antes del 5 de diciembre de 2026. Y no, no es una fecha orientativa ni una recomendación de buenas prácticas: es una obligación legal con régimen sancionador propio.

Lo llamativo es que el plazo se ha acortado por sorpresa. La norma original (Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible) daba a las empresas 24 meses desde su entrada en vigor para implantar el plan. Pero el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha recortado ese plazo a la mitad: solo 12 meses. El resultado es que muchas empresas que pensaban tener hasta finales de 2027 para adaptarse deben tener el plan de movilidad sostenible listo este mismo año.

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Movilidad Sostenible?

La Ley de Movilidad Sostenible fija los siguientes umbrales a nivel estatal: centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, propias o externas, centros con más de 100 personas trabajadoras por turno y entidades del sector público, con independencia de su tamaño.

Ojo, porque algunas comunidades autónomas han fijado criterios propios más exigentes o
con plazos distintos, y la normativa autonómica tiene carácter preferente sobre la estatal.
Es el caso de Cataluña, donde el Decreto 132/2024 establece umbrales y calendarios diferenciados. Antes de dar por hecho que tu empresa queda fuera del ámbito de

aplicación, conviene revisar tanto la norma estatal como la de la comunidad autónoma donde radiquen tus centros de trabajo.

¿Qué debe incluir el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?

El PMST no es un documento simbólico: la ley exige un contenido mínimo, ordenado por jerarquía de medidas:

1. Fomento de la movilidad activa (caminar, bicicleta).

2. Impulso del transporte colectivo.

3. Medidas de movilidad de bajas emisiones y esquemas de alta ocupación.

4. Soluciones de movilidad compartida y colaborativa.

5. Fomento de vehículos privados con tecnologías menos contaminantes.

6. Infraestructura para el uso y recarga de vehículos de cero emisiones.

7. Promoción del teletrabajo, cuando la actividad lo permita.

8. Formación en movilidad, seguridad vial y prevención de accidentes in itinere. 9. Cuando proceda, medidas de compensación de huella de carbono.

Un detalle que suele pasar desapercibido: el plan no se limita a la plantilla. Su ámbito subjetivo alcanza también a visitantes, proveedores y cualquier persona que acceda al centro de trabajo, lo que obliga a pensar la movilidad de forma mucho más amplia que un simple beneficio para empleados.

Negociación, gestor de movilidad, registro y seguimiento

El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo no se aprueba de forma unilateral. La ley exige negociarlo con la representación legal de las personas trabajadoras y, en su defecto, hacer un llamamiento a los sindicatos más representativos del sector. Muchas empresas optan además por designar un gestor de movilidad interno, responsable de coordinar la
implementación y el seguimiento del plan.

Una vez aprobado, el plan debe registrarse en el registro público habilitado al efecto, y tanto el plan como los informes de seguimiento (con periodicidad bianual) deben
comunicarse a la autoridad autonómica competente en un plazo máximo de tres meses. Ambos documentos tienen carácter público.