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En caso de incumplimiento, las sanciones pueden variar en gravedad, desde multas leves que oscilan entre 626 y 6.250 euros hasta multas muy graves que pueden llegar hasta los 600.000 euros. Nuestro objetivo es guiar a las empresas en la adecuación a estas normativas, mitigando riesgos y asegurando el respeto a la privacidad y seguridad de los datos.
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Resolvemos las dudas más habituales sobre la obligación de reportar en materia de sostenibilidad, la directiva CSRD y cómo elaborar un informe ESG.
Un informe de sostenibilidad es el documento en el que una empresa divulga información sobre su impacto ambiental, social y de gobernanza (ESG). La Directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) amplía progresivamente la obligación de elaborar este informe: desde 2024 para grandes empresas de interés público, desde 2025 para otras grandes empresas, y desde 2026 para pymes cotizadas.
La CSRD es la directiva europea que reforma y amplía las obligaciones de reporte de sostenibilidad de las empresas. Sustituye a la anterior NFRD y exige que las empresas incluyan en su informe de gestión información sobre sostenibilidad conforme a los estándares europeos ESRS (European Sustainability Reporting Standards). En España se transpone mediante la Ley de Información no Financiera.
Los ESRS son los estándares europeos de reporte de sostenibilidad desarrollados por EFRAG. Cubren cuestiones ambientales (cambio climático, biodiversidad, uso de recursos), sociales (trabajadores propios, cadena de suministro, comunidades afectadas) y de gobernanza (ética empresarial, gestión de riesgos). Las empresas deben aplicar el principio de doble materialidad para identificar qué información es relevante reportar.
La doble materialidad implica que la empresa debe analizar tanto el impacto financiero de los factores de sostenibilidad sobre su negocio (materialidad financiera) como el impacto de sus actividades sobre el medio ambiente y la sociedad (materialidad de impacto). Solo la información que supere el umbral de materialidad en alguna de las dos dimensiones debe incluirse en el informe de sostenibilidad.
Sí. La CSRD exige que la información de sostenibilidad incluida en el informe de gestión sea verificada por un auditor o revisor independiente. En una primera fase se exige una revisión limitada (assurance limitada), con la previsión de avanzar hacia una assurance razonable en el futuro. Esta verificación externa dota de credibilidad al informe ante inversores, clientes y reguladores.
Las pymes no cotizadas quedan fuera del ámbito de aplicación obligatoria de la CSRD, aunque pueden verse afectadas indirectamente por las exigencias de información de sus clientes o socios grandes empresas. Las pymes cotizadas en mercados regulados tienen una versión simplificada de los estándares ESRS y un plazo de entrada en vigor posterior. 4DLegal asesora también a pymes que quieran elaborar voluntariamente su informe de sostenibilidad.
Las empresas con estrategia de sostenibilidad documentada acceden más fácilmente a financiación verde y a licitaciones públicas que valoran criterios ESG, mejoran su reputación ante clientes y empleados, reducen riesgos regulatorios futuros y pueden identificar oportunidades de eficiencia y ahorro de costes asociadas a la reducción de su impacto ambiental.