La regulación del acoso laboral

Hoy hablamos de la regulación del acoso laboral en el marco de convenios colectivos de nuestro país. Todas las empresas están obligadas a elaborar un protocolo frente al acoso laboral o protocolo antiacoso, siendo una de las obligaciones laborales más incumplidas. No contar con un protocolo de acoso laboral no solo representa una carencia en la gestión de recursos humanos, sino que puede desencadenar consecuencias legales graves, llegando incluso a constituir un delito, con posibilidad de pena de prisión. Si tu empresa aún no tiene uno, es crucial informarse y abordar esta situación de inmediato.

Las sanciones aplicables varían según la gravedad de la infracción, según lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones, contempla:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves.
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves.
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.
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Además, existe la posibilidad de perder cualquier ayuda o bonificación durante un período que oscila entre 2 y 6 años, incluida la suspensión de aquellas que estén en curso.

La mayoría de nuevos convenios que se negocian regulan específicamente esta cuestión. Algunos establecen un procedimiento formal y uno informal o previo, otros fijan la composición de la comisión instructora, cómo debe realizarse la denuncia, etc.

En primer lugar, todas las empresas (sea cual sea su número de personas trabajadoras en plantilla) tienen obligación de elaborar e implantar un protocolo frente al acoso, habiendo consultado previamente el convenio colectivo de aplicación (cada vez más convenios regulan expresamente esta cuestión). Algunos convenios también establecen dos tipos de procedimiento: uno informal (para casos más leves) y otro formal (para casos más graves). Los convenios se centran especialmente en regular el acoso sexual y el acoso por razón de sexo aunque tenemos cada vez más convenios que regulan o hacen referencia expresa también al acoso moral.

La formación y sensibilización de la plantilla es fundamental porque hay mucho desconocimiento de lo que es o puede constituir «acoso» en el ámbito laboral (por ejemplo, aún hay muchas personas trabajadoras que desconocen que las conductas verbales como los comentarios obscenos, envío de memes o imágenes de contenido sexual, emails o mensajes por Teams de contenido sexual… también son constitutivos de acoso).

Si necesitas más información de cómo 4DLegal puede ayudarte al cumplimiento de esta materia, no dudes en ponerte en contacto con uno de nuestros asesores especializas en elaboración de protocolos frente al acoso laboral o protocolos antiacoso laboral.

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