Consultoría en Prevención de Riesgos Laborales

Su socio estratégico en seguridad y salud en el trabajo

Servicios de prevención de Riesgos Laborales

Entendemos que la seguridad y la salud en el trabajo son fundamentales para el bienestar de sus empleados y el éxito de su empresa. Nuestro enfoque integral en Prevención de Riesgos Laborales asegura que su organización cumpla con todas las normativas y regulaciones vigentes, minimizando los riesgos y promoviendo un ambiente laboral seguro. Cumplimos por ti.

Contamos con un equipo de profesionales especializados en la legislación de seguridad laboral. Nos aseguramos de que su empresa cumple con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y otras regulaciones aplicables.

Ofrecemos soluciones a medida que se adaptan a las necesidades específicas de su organización, garantizando una gestión eficaz de la seguridad laboral. Nuestro objetivo es proporcionar un servicio de alta calidad, que no solo cumple con los requisitos legales, sino que también mejore la cultura de seguridad en su empresa.

Servicios ofrecidos​

Beneficios de implementar una gestión efectiva de la prevención de riesgos laborales

  • Reducción de accidentes: Una gestión adecuada disminuye la tasa de accidentes laborales, mejorando la seguridad de sus empleados.
  • Cumplimiento legal: Evitar sanciones y multas por incumplimiento de normativas laborales.
  • Aumento de la productividad: Un ambiente laboral seguro fomenta la motivación y la productividad de los empleados.
  • Mejora de la imagen corporativa: Demostrar compromiso con la seguridad y la salud laboral mejora la reputación de su empresa ante clientes y proveedores.

¿Listo para mejorar la seguridad en su empresa?

No espere más para proteger a sus empleados y asegurar el cumplimiento de la normativa. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo para recibir un presupuesto personalizado y empezar a implementar una gestión eficaz de la Prevención de Riesgos Laborales en su empresa.

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Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre la Prevención de Riesgos Laborales

Resolvemos las dudas más habituales sobre las obligaciones de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a toda empresa con trabajadores a elaborar un Plan de Prevención, realizar una Evaluación de Riesgos de todos los puestos de trabajo, implantar medidas preventivas, garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores, formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto, y disponer de un servicio de prevención propio o ajeno.

El Plan de Prevención es el documento que integra la actividad preventiva en el sistema de gestión de la empresa. Debe incluir la estructura organizativa de la prevención, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos necesarios. Es obligatorio para todas las empresas con trabajadores, con independencia de su tamaño o actividad.

La evaluación de riesgos es el proceso mediante el cual se identifican los peligros presentes en cada puesto de trabajo y se valora la probabilidad y gravedad de los daños que pueden producirse. Debe realizarla un técnico de prevención con la formación adecuada, ya sea del servicio de prevención propio de la empresa o de un servicio de prevención ajeno contratado externamente.

La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) establece sanciones de hasta 819.780€ para las infracciones muy graves en materia de prevención. Además, los accidentes de trabajo derivados del incumplimiento pueden generar responsabilidad penal para los administradores y directivos de la empresa, recargo de prestaciones de la Seguridad Social de hasta el 50%, e indemnizaciones civiles a los trabajadores afectados.

La vigilancia de la salud es obligatoria cuando los riesgos del puesto de trabajo así lo aconsejan, cuando el trabajador lo solicite y cuando así lo establezca un convenio colectivo. En todo caso, debe ofrecerse a los trabajadores con carácter voluntario y realizarse por personal sanitario competente. Los resultados son confidenciales y el empresario solo tiene acceso a las conclusiones sobre la aptitud del trabajador.

La Ley 31/1995 obliga a que cada trabajador reciba formación teórica y práctica suficiente sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y las medidas preventivas aplicables. La formación debe impartirse en el momento de la contratación y cuando cambien las condiciones de trabajo o se introduzcan nuevas tecnologías. Debe realizarse dentro de la jornada laboral o descontarse de ella.

El servicio de prevención propio está integrado en la empresa y sus técnicos son empleados de la misma. Es obligatorio para empresas de más de 500 trabajadores y para determinados sectores de alto riesgo. El servicio de prevención ajeno es una entidad externa acreditada por la autoridad laboral que presta los servicios de prevención de forma externalizada, opción válida y habitual para la mayoría de pymes.