Preservando la transparencia en el ámbito financiero
Las empresas están obligadas a adaptarse a las normativas de Prevención de Blanqueo de Capitales o AML (Anti-Money Laundering):
Sanciones leves: Puede llegar hasta los 60.000€
Sanciones graves: Pueden acarrear de sanciones mínimas de 60.000 euros que pueden ascender hasta representar el 10% de los recursos totales de la entidad en caso de ser una organización empresarial
Sanciones muy graves: Pueden acarrear de sanciones mínimas de 150.000€ y cuyo importe máximo puede incrementarse hasta el 10% del total de los recursos propios del sujeto obligado
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Resolvemos las dudas más habituales sobre las obligaciones de las empresas en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La Ley 10/2010 establece una lista de sujetos obligados que incluye entidades financieras, aseguradoras, notarios, abogados y procuradores en determinadas operaciones, auditores, contables y asesores fiscales, promotores inmobiliarios y agentes de la propiedad inmobiliaria, casinos y establecimientos de juego, y personas que comercien con bienes y reciban pagos en efectivo de 10.000€ o más. Si tu empresa pertenece a alguno de estos sectores, estás obligado a implantar un sistema de prevención del blanqueo de capitales.
Las medidas de diligencia debida incluyen la identificación y verificación de la identidad de los clientes, la identificación del titular real de la operación, la obtención de información sobre el propósito y naturaleza de la relación de negocio, y el seguimiento continuo de la relación de negocio. Para clientes de alto riesgo se aplican medidas reforzadas que implican controles adicionales.
El manual de prevención es el documento interno que recoge las políticas, procedimientos y controles que la empresa implanta para cumplir con la Ley 10/2010. Debe incluir los procedimientos de identificación y verificación de clientes, los criterios de evaluación del riesgo, los canales de comunicación interna de operaciones sospechosas, y el plan de formación del personal. Su existencia y actualización es exigida en las inspecciones del SEPBLAC.
El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) es el organismo supervisor en España. Puede realizar inspecciones in situ en las empresas obligadas, requerir documentación, imponer sanciones y comunicar irregularidades al Ministerio de Economía. Las sanciones por incumplimiento pueden llegar al 10% de la facturación anual o a cantidades superiores al doble del beneficio obtenido.
La evaluación de riesgos es el análisis que la empresa debe realizar para identificar y valorar el riesgo de ser utilizada para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Debe tener en cuenta el tipo de clientes, los productos o servicios ofrecidos, las zonas geográficas en que opera y los canales de distribución utilizados. Esta evaluación debe documentarse y actualizarse periódicamente.
Los sujetos obligados deben comunicar al SEPBLAC cualquier operación respecto a la que existan indicios o certeza de que está relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, con independencia de su importe. Además, existe la obligación de comunicar sistemáticamente todas las operaciones que superen determinados umbrales establecidos en la normativa.
La Ley 10/2010 obliga a los sujetos obligados a establecer programas de formación continua para sus empleados sobre la normativa de prevención del blanqueo de capitales, las técnicas y tipologías utilizadas para el blanqueo, y los procedimientos internos de la empresa para detectar y comunicar operaciones sospechosas. 4DLegal ofrece formación especializada para empleados de sujetos obligados.