Consultoría de de prevención de blanqueo de capitales en Getafe
En Getafe, un centro estratégico de actividad económica, las empresas enfrentan el desafío de garantizar la legalidad y seguridad de sus operaciones financieras. La prevención del blanqueo de capitales es esencial para minimizar riesgos y cumplir con la legislación.
4DLegal trabaja junto a las empresas de Getafe para diseñar programas personalizados de prevención del blanqueo de capitales. Nuestro equipo lleva a cabo evaluaciones de riesgos, desarrolla procedimientos internos y ofrece formación para empleados.
Con nuestra ayuda, las empresas de Getafe refuerzan su compromiso con la legalidad, protegen sus transacciones y mantienen la confianza de sus socios y clientes en un entorno competitivo.
Servicios de prevención de blanqueo de capitales:
Auditorias en blanqueo de capitales.
Evaluaciones de riesgos.
Elaborar políticas y procedimientos.
Formación en prevención de blanqueo de capitales.
Diligencia debida.
Examen experto externo.
La obligatoriedad de aplicar medidas de prevención de blanqueo de capitales
Las empresas que están obligadas a adaptarse a las normativas de Prevención de Blanqueo de Capitales o AML (Anti-Money Laundering):
Fondos de inversión, sociedades de inversión de capital, entre otros.
Entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito e inversión
Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Profesionales (abogados, notarios, etc.) sujetos a prevención de blanqueo de capitales
Comerciantes de joyas, metales preciosos, obras de arte y/o antigüedades
Empresas inmobiliarias o de compraventa de inmuebles
Actividades relacionadas con los juegos de azar (loterías, casino, etc)
Fundaciones y Asociaciones
Sanciones por no implementar prevención de blanqueo de capitales
Sanciones leves: Puede llegar hasta los 60.000€ Sanciones graves: Pueden acarrear de sanciones mínimas de 60.000 euros que pueden ascender hasta representar el 10% de los recursos totales de la entidad en caso de ser una organización empresarial Sanciones muy graves: Pueden acarrear de sanciones mínimas de 150.000€ y cuyo importe máximo puede incrementarse hasta el 10% del total de los recursos propios del sujeto obligado
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