Canal de denuncias para empresas en Móstoles

Reportar con confianza, actuar con integridad

Consultora canal de denuncias para empresas en Móstoles

En Móstoles, garantizar la confidencialidad y la transparencia es clave para el éxito de cualquier empresa. En 4DLegal, ofrecemos un canal de denuncias para empresas que permite a empleados y colaboradores reportar conductas inapropiadas de manera confidencial.
Nuestro servicio en Móstoles asegura que todas las denuncias sean gestionadas de forma eficaz y discreta, cumpliendo con las normativas legales. Esto no solo protege la integridad de tu empresa, sino que también refuerza la confianza interna y externa.
Con 4DLegal, tu empresa en Móstoles contará con una herramienta segura para gestionar denuncias, promoviendo un entorno laboral ético y responsable.

Servicios incluidos en nuestro canal de denuncias:

Canal de Denuncias

La obligatoriedad de un Canal de Denuncias

El canal de denuncias es obligatorio en empresas de 50 empleados o más desde el 1 de diciembre de 2023. De acuerdo a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también conocida como ley del canal de denuncias, las empresas con 50 o más empleados deben cumplir con la obligación del canal de denuncias e implementar esta herramienta, siguiendo las pautas dispuestas por la normativa.

Sanciones por no contar con un canal de denuncias

No disponer de un canal de denuncias, está considerado como una infracción muy grave y puede ser sancionada con multas de entre 30.001€ hasta 300.000€.

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Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre el Canal de Denuncias

Resolvemos las dudas más habituales sobre la obligación legal de implantar un canal de denuncias, quién está obligado y cómo debe funcionar.

El canal de denuncias es un sistema interno que permite a empleados, proveedores y otros grupos de interés comunicar de forma confidencial posibles irregularidades o incumplimientos legales en la empresa. La Ley 2/2023 de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas (trasposición de la Directiva Whistleblowing) obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a implantar un canal de denuncias interno.

Desde el 1 de diciembre de 2023 están obligadas todas las empresas con 50 o más trabajadores, todos los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales que reciban fondos públicos, y todas las entidades del sector público. Las empresas con entre 50 y 249 trabajadores tienen ciertas flexibilidades en la gestión del canal, pudiendo compartirlo con otras empresas del grupo.

La Ley 2/2023 exige que el canal garantice la confidencialidad de la identidad del informante, la posibilidad de realizar denuncias anónimas, la protección frente a represalias (despido, degradación, acoso), un acuse de recibo en 7 días, y una respuesta sobre las actuaciones adoptadas en un plazo máximo de 3 meses. Las represalias contra informantes son expresamente prohibidas y sancionables.

Sí, pero la Ley 2/2023 exige que la persona o departamento responsable de gestionar el canal sea independiente y con plenas garantías de confidencialidad e imparcialidad. Por eso muchas empresas optan por externalizar la gestión del canal a un tercero independiente como 4DLegal, lo que refuerza la confianza de los informantes y garantiza el cumplimiento normativo.

El canal de denuncias debe permitir comunicar infracciones del derecho de la UE en los ámbitos cubiertos por la directiva (contratación pública, servicios financieros, medio ambiente, seguridad alimentaria, protección de datos, etc.), así como infracciones del ordenamiento jurídico español que afecten al interés general. También pueden incluirse en el ámbito del canal las irregularidades internas del código de conducta de la empresa.

La Ley 2/2023 tipifica como infracciones muy graves la falta de implantación del canal cuando es obligatorio, el incumplimiento del deber de confidencialidad y las represalias contra informantes, con multas de hasta 1 millón de euros para personas físicas y hasta 1,8 millones para personas jurídicas. Las infracciones graves pueden sancionarse con multas de hasta 600.000 y 1 millón de euros respectivamente.

La empresa debe acusar recibo de la denuncia en el plazo de 7 días naturales desde su recepción e informar al informante sobre las actuaciones previstas o adoptadas en un plazo máximo de 3 meses desde el acuse de recibo. La investigación interna debe llevarse a cabo de forma diligente, imparcial y con respeto a la presunción de inocencia del denunciado.