Asesoría en prevención de blanqueo de capitales en Córdoba
En Córdoba, el cumplimiento de las normativas contra el blanqueo de capitales es un pilar fundamental para las empresas que buscan operar de manera ética y segura. En 4DLegal, ofrecemos servicios especializados para ayudar a las organizaciones locales a gestionar sus riesgos financieros.
Nuestro equipo en Córdoba diseña programas personalizados que incluyen evaluaciones, auditorías y formación, asegurando que cada empresa cumpla con las regulaciones aplicables y se mantenga protegida frente a actividades sospechosas.
Con nuestra experiencia, las empresas en Córdoba no solo cumplen con la ley, sino que también fortalecen su imagen empresarial, promoviendo un entorno de negocios confiable y transparente.
Servicios de prevención de blanqueo de capitales:
Auditorias en blanqueo de capitales.
Evaluaciones de riesgos.
Elaborar políticas y procedimientos.
Formación en prevención de blanqueo de capitales.
Diligencia debida.
Examen experto externo.
La obligatoriedad de aplicar medidas de prevención de blanqueo de capitales
Las empresas que están obligadas a adaptarse a las normativas de Prevención de Blanqueo de Capitales o AML (Anti-Money Laundering):
Fondos de inversión, sociedades de inversión de capital, entre otros.
Entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito e inversión
Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Profesionales (abogados, notarios, etc.) sujetos a prevención de blanqueo de capitales
Comerciantes de joyas, metales preciosos, obras de arte y/o antigüedades
Empresas inmobiliarias o de compraventa de inmuebles
Actividades relacionadas con los juegos de azar (loterías, casino, etc)
Fundaciones y Asociaciones
Sanciones por no implementar prevención de blanqueo de capitales
Sanciones leves: Puede llegar hasta los 60.000€ Sanciones graves: Pueden acarrear de sanciones mínimas de 60.000 euros que pueden ascender hasta representar el 10% de los recursos totales de la entidad en caso de ser una organización empresarial Sanciones muy graves: Pueden acarrear de sanciones mínimas de 150.000€ y cuyo importe máximo puede incrementarse hasta el 10% del total de los recursos propios del sujeto obligado
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